Incentivos Fiscales a la Inversión en Startups
El concepto startup, a pesar de que puede referirse a compañías de cualquier ámbito, se utiliza, básicamente, para definir aquellas sociedades de nueva creación relacionadas con el ámbito tecnológico, ya que estas presentan un alto grado de escalabilidad con una menor necesidad de inversión.
En este sentido, la mayoría de startups no acuden a fuentes de financiación tradicionales, sino que buscan inversores que participen en el capital y apuesten por su modelo de negocio a cambio de un porcentaje de la misma.
La financiación de startups en España supero en el año 2015 los 650M de euros, según el informe Inversión en Startups en España en 2015 de ASCRI, con una inversión media por operación de 432k euros, mediante un mix de en el que participan organismos públicos, aceleradoras, redes de business angels y entidades de capital riesgo nacionales e internacionales. Los inversores públicos concentran el 56% de las inversiones, mientras que los venture capital extranjeros han desembolsado el 44% del total de euros invertidos, en cierto modo por concentrar su inversión en fases de crecimiento posteriores en las que el modelo ya está validado por el mercado y existe un cierto grado de tracción.
Esta tendencia se ha visto apoyada desde la Administración con el establecimiento de incentivos fiscales. En este sentido, la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores, con la finalidad de fomentar la captación de recursos financieros establece en su artículo 27 una deducción en el IRPF del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones en sociedades de nueva o reciente creación hasta un límite de 10k euros anuales, siempre que la cifra de fondos propios de la entidad no sea superior a 400k euros; que la participación, directa o indirecta, del contribuyente no sea superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación; que las acciones o participaciones se adquieran en el momento de su constitución o mediante una ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes; y, que permanezcan en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. Además, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera aplicado la citada deducción, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de entidades similares.
A estos incentivos estatales se suman las deducciones autonómicas que muchas comunidades aplican a la inversión en sociedades de nueva o reciente creación radicadas en su territorio. En el caso de Galicia, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en Materia de Tributos Cedidos por el Estado establece que los inversores pueden optar a 3 deducciones. En el artículo 5.9 se establece una deducción del 20% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones o participaciones sociales en sociedades de nueva o reciente creación hasta un límite máximo de 4k euros, siempre que la inversión permanezca durante un periodo de 3 años y no supere el 40% del capital social. En el artículo 5.10 se establece una deducción del 20% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones o participaciones sociales en sociedades de nueva o reciente creación y su financiación hasta un límite máximo de 20k euros, siempre que la inversión permanezca 3 años y que no supere el 40% del capital social. En el artículo 5.11 se establece una deducción del 15% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil [MAN] hasta un límite máximo de 4k euros, siempre que la participación no supere el 10% del capital social.
Por otra parte, el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, establece que se aplicará un tipo reducido del Impuesto de Sociedades en el primer periodo en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Este tipo será del 15% para la base comprendida entre 0 y 300k euros, y del 20% por la base imponible restante.
Estos incentivos fiscales deberían acompañarse de medidas de carácter administrativo que faciliten el desarrollo de negocios, ya que España, en la actualidad, se sitúa en el puesto 32 del ranking “Doing Business”, que valora las condiciones del ámbito regulador propicias para hacer negocio.