CDTI_NEOTEC_2017

BOE 169 _ Lunes 17 julio 2017

Resolución de 5 de julio de 2017, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras [Programa NEOTEC]

Primero. Beneficiarios.

  • Pequeñas empresas.
    • Aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • Empresas innovadoras.
    • Se considerará empresa innovadora a toda empresa que cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
      • Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de Investigación [art. 47 de la Ley 14/2011], a una universidad pública, privada o a sus institutos universitarios, o a un centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal [R.D. 2093/2008].
      • Que tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos 1 de los 3 años previos a la concesión de la ayuda. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso. Para acreditar la concurrencia de este requisito se exigirá la certificación de un auditor externo.
  • No cotizadas.
  • Que no hayan distribuido beneficios.
  • Constituidas, como máximo, en los 3 años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  • Con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión, de 20k euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
  • Con las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil.

Segunda. Objeto.

  • Nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
  • En cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial.

Tercero. Bases reguladoras.

Cuarto. Financiación de la convocatoria.

  • 20 millones euros.

Quinto. Características de las ayudas.

  • Subvención de hasta el 70% del presupuesto con un importe máximo por beneficiario de 250k euros.
  • Presupuesto financiable mínimo de 175k euros.
  • Actuaciones anuales o plurianuales iniciadas a partir del 1 de enero de 2018 que finalicen el 31 de diciembre de 2018 o el 31 de diciembre de 2019.
  • Compatibles con la percepción de otras ayudas.

Sexto. Gastos subvencionables.

  • Con unos gastos subvencionables derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto de empresas innovadoras durante 2018 y 2019.
  • Gastos subvencionables:
    • Inversiones en equipos.
    • Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1.
    • Materiales.
    • Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor referido en el art. 19.2 de esta resolución. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2k euros por beneficiario y anualidad.
  • Gastos no subvencionables:
    • Gastos financieros.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido.
    • Obra civil, terrenos y edificios.
    • Vehículos de transporte.
    • Gastos de comidas y manutención, gastos de locomoción y viajes.
    • Costes indirectos, entendidos como aquellos que, por su naturaleza, no pueden imputarse de forma directa por no poder individualizarse.

Séptimo. Subcontratación.

  • Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda hasta el porcentaje máximo del 50% del coste total subvencionado.
  • Cuando la actividad concertada por el beneficiario con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60k euros, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito y sea autorizado por el órgano de concesión. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada en el acto de concesión de la ayuda.
  • No podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda en los casos previstos en el art. 29.7 de la Ley 38/2003 y en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la Ley. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización a CDTI y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos artículos. La subcontratación se considerará autorizada en caso de que se conceda la ayuda.
  • Cuando el importe de la prestación de un servicio o entrega de un bien supere los 18k euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Octavo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

  • El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará a contar a partir del día siguiente al de publicación del extracto de esta resolución en el BOE y finalizará el día 20 de septiembre de 2017, a las 12h:00.
  • La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los formularios y medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/).
  • Los solicitantes presentarán la solicitud de ayuda, las declaraciones y documentación anexa mediante firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en un certificado electrónico reconocido o cualificado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.
  • En la solicitud deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de notificaciones electrónicas, comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar.
  • Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, junto con la documentación que se relaciona a continuación:
    • Plan de empresa, con el contenido mínimo del Anexo 2.
    • Curricula Vitarum del equipo emprendedor y técnico de la empresa.
    • Video de presentación del plan de empresa, de una duración máxima de 3 minutos con una exposición global del plan de empresa presentado, haciendo referencia a su modelo productivo, de mercado, financiero y de gestión.
    • En el caso de que se subcontraten actividades con entidades vinculadas, solicitud de autorización de dicha subcontratación y declaración responsable de que se realiza de acuerdo con lo exigido en la Ley General de Subvenciones.
    • Documentación económico-financiera:
      • Acreditación del depósito de las cuentas anuales de los últimos 2 ejercicios, en su caso, en el registro oficial correspondiente.
    • Declaración de tipo y categoría de la empresa.
    • Documentación jurídico-administrativa:
      • Acreditación válida del firmante de la solicitud de que actúa como representante de la empresa.
      • Escritura de constitución de la empresa, así como, en su caso, escritura de ampliación de capital u otras de modificaciones estatutarias, todas ellas debidamente registradas en el registro oficial correspondiente.
      • Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que se produzcan.
      • Declaración de las ayudas o subvenciones obtenidas, con carácter previo a la solicitud, para la misma finalidad. Esta declaración responsable expresa deberá presentarse asimismo en cualquier momento ulterior en que se produzca la mencionada concurrencia.
      • Declaración responsable de la empresa del cumplimiento de los requisitos para considerarse empresa innovadora.
    • Los formatos de fichero admitidos para toda la documentación son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt» o «doc», y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. El video de presentación del plan de empresa deberá tener formato “mp4” y un tamaño máximo de 100 Mbytes.
    • La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el CDTI obtenga de forma directa mediante medios electrónicos la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dicha certificación. Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar de forma directa cualquier información financiera y/o jurídica del solicitante que conste en registros oficiales y otras fuentes de acceso público.

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Incentivos Fiscales a la Inversión en Startups

El concepto startup, a pesar de que puede referirse a compañías de cualquier ámbito, se utiliza, básicamente, para definir aquellas sociedades de nueva creación relacionadas con el ámbito tecnológico, ya que estas presentan un alto grado de escalabilidad con una menor necesidad de inversión.

En este sentido, la mayoría de startups no acuden a fuentes de financiación tradicionales, sino que buscan inversores que participen en el capital y apuesten por su modelo de negocio a cambio de un porcentaje de la misma.

La financiación de startups en España supero en el año 2015 los 650M de euros, según el informe Inversión en Startups en España en 2015 de ASCRI, con una inversión media por operación de 432k euros, mediante un mix de en el que participan organismos públicos, aceleradoras, redes de business angels y entidades de capital riesgo nacionales e internacionales. Los inversores públicos concentran el 56% de las inversiones, mientras que los venture capital extranjeros han desembolsado el 44% del total de euros invertidos, en cierto modo por concentrar su inversión en fases de crecimiento posteriores en las que el modelo ya está validado por el mercado y existe un cierto grado de tracción.

Esta tendencia se ha visto apoyada desde la Administración con el establecimiento de incentivos fiscales. En este sentido, la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores, con la finalidad de fomentar la captación de recursos financieros establece en su artículo 27 una deducción en el IRPF del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones en sociedades de nueva o reciente creación hasta un límite de 10k euros anuales, siempre que la cifra de fondos propios de la entidad no sea superior a 400k euros; que la participación, directa o indirecta, del contribuyente no sea superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación; que las acciones o participaciones se adquieran en el momento de su constitución o mediante una ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes; y, que permanezcan en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. Además, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera aplicado la citada deducción, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de entidades similares.

A estos incentivos estatales se suman las deducciones autonómicas que muchas comunidades aplican a la inversión en sociedades de nueva o reciente creación radicadas en su territorio. En el caso de Galicia, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en Materia de Tributos Cedidos por el Estado establece que los inversores pueden optar a 3 deducciones. En el artículo 5.9 se establece una deducción del 20% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones o participaciones sociales en sociedades de nueva o reciente creación hasta un límite máximo de 4k euros, siempre que la inversión permanezca durante un periodo de 3 años y no supere el 40% del capital social. En el artículo 5.10 se establece una deducción del 20% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones o participaciones sociales en sociedades de nueva o reciente creación y su financiación hasta un límite máximo de 20k euros, siempre que la inversión permanezca 3 años y que no supere el 40% del capital social. En el artículo 5.11 se establece una deducción del 15% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil [MAN] hasta un límite máximo de 4k euros, siempre que la participación no supere el 10% del capital social.

Por otra parte, el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, establece que se aplicará un tipo reducido del Impuesto de Sociedades en el primer periodo en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Este tipo será del 15% para la base comprendida entre 0 y 300k euros, y del 20% por la base imponible restante.

Estos incentivos fiscales deberían acompañarse de medidas de carácter administrativo que faciliten el desarrollo de negocios, ya que España, en la actualidad, se sitúa en el puesto 32 del ranking Doing Business, que valora las condiciones del ámbito regulador propicias para hacer negocio.

La Business Factory Auto elige a los 10 proyectos invitados a participar en su 1ª edición

El Comité Ejecutivo del Business Factory Auto [BFA], integrado por representantes de la Xunta de Galicia, el Consorcio Zona Franca de Vigo, el Grupo PSA y la Fundación Cluster de Empresas de Automoción de Galicia [CEAGA], seleccionó a los 10 proyectos invitados a participar en su 1er programa de aceleración.

El programa arrancará su actividad el próximo 9 de enero en el Centro de Negocios de Porto do Molle con el objetivo de identificar, acelerar y consolidar proyectos especializadas en el sector de automoción y su transformación en empresas viables y escalables que atraigan y retengan talento, contribuyendo así a fortalecer el posicionamiento del sector y a incrementar su proyección internacional.

En BFA los emprendedores dispondrán de un espacio de trabajo, respaldo financiero, formación y un ecosistema único integrado por tutores, mentores, partners y otros agentes, todos ellos relacionados con el sector automoción y de los negocios.

SilaGames cierra una ronda de financiación por valor de 225k euros

La plataforma de videojuegos SilaGames, salida del programa de aceleración ViaGalicia, cierra una ronda de financiación por valor de 225k euros que incluye la capitalización de un préstamo participativo de XesGalicia de 50k euros y las aportaciones de Optare Ventures, UpInver y un grupo de inversores privados del área de Vigo y de Madrid.

En conjunto los inversores dispondrán de una participación del 25% del capital de Sila Games, participación que podrá variar de fructificar la negociación que mantienen abierta sus promotores con Vigo Activo para la capitalización de otro préstamo participativo por valor de 50k euros, con lo que la ronda se ampliaría hasta 275k euros.

Sila Games está inmersa en un plan de crecimiento que implica el lanzamiento de un sistema de suscripción mensual y de un sistema de tarifa plana, lo que le permitirá convertirse en el Spotify de los videojuegos.

El objetivo es captar más usuarios e incrementar su facturación en el año 2017 hasta los 500k euros.

18 Octubre 2016