El concepto startup, a pesar de que puede referirse a compañías de cualquier ámbito, se utiliza, básicamente, para definir aquellas sociedades de nueva creación relacionadas con el ámbito tecnológico, ya que estas presentan un alto grado de escalabilidad con una menor necesidad de inversión.
En este sentido, la mayoría de startups no acuden a fuentes de financiación tradicionales, sino que buscan inversores que participen en el capital y apuesten por su modelo de negocio a cambio de un porcentaje de la misma.
La financiación de startups en España supero en el año 2015 los 650M de euros, según el informe Inversión en Startups en España en 2015 de ASCRI, con una inversión media por operación de 432k euros, mediante un mix de en el que participan organismos públicos, aceleradoras, redes de business angels y entidades de capital riesgo nacionales e internacionales. Los inversores públicos concentran el 56% de las inversiones, mientras que los venture capital extranjeros han desembolsado el 44% del total de euros invertidos, en cierto modo por concentrar su inversión en fases de crecimiento posteriores en las que el modelo ya está validado por el mercado y existe un cierto grado de tracción.
Esta tendencia se ha visto apoyada desde la Administración con el establecimiento de incentivos fiscales. En este sentido, la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores, con la finalidad de fomentar la captación de recursos financieros establece en su artículo 27 una deducción en el IRPF del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones en sociedades de nueva o reciente creación hasta un límite de 10k euros anuales, siempre que la cifra de fondos propios de la entidad no sea superior a 400k euros; que la participación, directa o indirecta, del contribuyente no sea superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación; que las acciones o participaciones se adquieran en el momento de su constitución o mediante una ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes; y, que permanezcan en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. Además, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera aplicado la citada deducción, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de entidades similares.
A estos incentivos estatales se suman las deducciones autonómicas que muchas comunidades aplican a la inversión en sociedades de nueva o reciente creación radicadas en su territorio. En el caso de Galicia, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en Materia de Tributos Cedidos por el Estado establece que los inversores pueden optar a 3 deducciones. En el artículo 5.9 se establece una deducción del 20% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones o participaciones sociales en sociedades de nueva o reciente creación hasta un límite máximo de 4k euros, siempre que la inversión permanezca durante un periodo de 3 años y no supere el 40% del capital social. En el artículo 5.10 se establece una deducción del 20% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones o participaciones sociales en sociedades de nueva o reciente creación y su financiación hasta un límite máximo de 20k euros, siempre que la inversión permanezca 3 años y que no supere el 40% del capital social. En el artículo 5.11 se establece una deducción del 15% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil [MAN] hasta un límite máximo de 4k euros, siempre que la participación no supere el 10% del capital social.
Por otra parte, el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, establece que se aplicará un tipo reducido del Impuesto de Sociedades en el primer periodo en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Este tipo será del 15% para la base comprendida entre 0 y 300k euros, y del 20% por la base imponible restante.
Estos incentivos fiscales deberían acompañarse de medidas de carácter administrativo que faciliten el desarrollo de negocios, ya que España, en la actualidad, se sitúa en el puesto 32 del ranking “Doing Business”, que valora las condiciones del ámbito regulador propicias para hacer negocio.
CDTI_NEOTEC_2017
/por Carlos Sarmiento AnguianoBOE 169 _ Lunes 17 julio 2017
Resolución de 5 de julio de 2017, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales de empresas innovadoras [Programa NEOTEC]
Primero. Beneficiarios.
Segunda. Objeto.
Tercero. Bases reguladoras.
Cuarto. Financiación de la convocatoria.
Quinto. Características de las ayudas.
Sexto. Gastos subvencionables.
Séptimo. Subcontratación.
Octavo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Más NEOTEC RESOLUCIÓN
Incentivos Fiscales a la Inversión en Startups
/por Carlos Sarmiento AnguianoEl concepto startup, a pesar de que puede referirse a compañías de cualquier ámbito, se utiliza, básicamente, para definir aquellas sociedades de nueva creación relacionadas con el ámbito tecnológico, ya que estas presentan un alto grado de escalabilidad con una menor necesidad de inversión.
En este sentido, la mayoría de startups no acuden a fuentes de financiación tradicionales, sino que buscan inversores que participen en el capital y apuesten por su modelo de negocio a cambio de un porcentaje de la misma.
La financiación de startups en España supero en el año 2015 los 650M de euros, según el informe Inversión en Startups en España en 2015 de ASCRI, con una inversión media por operación de 432k euros, mediante un mix de en el que participan organismos públicos, aceleradoras, redes de business angels y entidades de capital riesgo nacionales e internacionales. Los inversores públicos concentran el 56% de las inversiones, mientras que los venture capital extranjeros han desembolsado el 44% del total de euros invertidos, en cierto modo por concentrar su inversión en fases de crecimiento posteriores en las que el modelo ya está validado por el mercado y existe un cierto grado de tracción.
Esta tendencia se ha visto apoyada desde la Administración con el establecimiento de incentivos fiscales. En este sentido, la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores, con la finalidad de fomentar la captación de recursos financieros establece en su artículo 27 una deducción en el IRPF del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de participaciones en sociedades de nueva o reciente creación hasta un límite de 10k euros anuales, siempre que la cifra de fondos propios de la entidad no sea superior a 400k euros; que la participación, directa o indirecta, del contribuyente no sea superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación; que las acciones o participaciones se adquieran en el momento de su constitución o mediante una ampliación de capital efectuada en los 3 años siguientes; y, que permanezcan en su patrimonio por un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años. Además, la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prevé la exención de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera aplicado la citada deducción, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de entidades similares.
A estos incentivos estatales se suman las deducciones autonómicas que muchas comunidades aplican a la inversión en sociedades de nueva o reciente creación radicadas en su territorio. En el caso de Galicia, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en Materia de Tributos Cedidos por el Estado establece que los inversores pueden optar a 3 deducciones. En el artículo 5.9 se establece una deducción del 20% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones o participaciones sociales en sociedades de nueva o reciente creación hasta un límite máximo de 4k euros, siempre que la inversión permanezca durante un periodo de 3 años y no supere el 40% del capital social. En el artículo 5.10 se establece una deducción del 20% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones o participaciones sociales en sociedades de nueva o reciente creación y su financiación hasta un límite máximo de 20k euros, siempre que la inversión permanezca 3 años y que no supere el 40% del capital social. En el artículo 5.11 se establece una deducción del 15% de la cantidad invertida en la adquisición de acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil [MAN] hasta un límite máximo de 4k euros, siempre que la participación no supere el 10% del capital social.
Por otra parte, el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, establece que se aplicará un tipo reducido del Impuesto de Sociedades en el primer periodo en el que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Este tipo será del 15% para la base comprendida entre 0 y 300k euros, y del 20% por la base imponible restante.
Estos incentivos fiscales deberían acompañarse de medidas de carácter administrativo que faciliten el desarrollo de negocios, ya que España, en la actualidad, se sitúa en el puesto 32 del ranking “Doing Business”, que valora las condiciones del ámbito regulador propicias para hacer negocio.
La Business Factory Auto elige a los 10 proyectos invitados a participar en su 1ª edición
/por pumpundixitalEl Comité Ejecutivo del Business Factory Auto [BFA], integrado por representantes de la Xunta de Galicia, el Consorcio Zona Franca de Vigo, el Grupo PSA y la Fundación Cluster de Empresas de Automoción de Galicia [CEAGA], seleccionó a los 10 proyectos invitados a participar en su 1er programa de aceleración.
El programa arrancará su actividad el próximo 9 de enero en el Centro de Negocios de Porto do Molle con el objetivo de identificar, acelerar y consolidar proyectos especializadas en el sector de automoción y su transformación en empresas viables y escalables que atraigan y retengan talento, contribuyendo así a fortalecer el posicionamiento del sector y a incrementar su proyección internacional.
En BFA los emprendedores dispondrán de un espacio de trabajo, respaldo financiero, formación y un ecosistema único integrado por tutores, mentores, partners y otros agentes, todos ellos relacionados con el sector automoción y de los negocios.
SilaGames cierra una ronda de financiación por valor de 225k euros
/por pumpundixitalLa plataforma de videojuegos SilaGames, salida del programa de aceleración ViaGalicia, cierra una ronda de financiación por valor de 225k euros que incluye la capitalización de un préstamo participativo de XesGalicia de 50k euros y las aportaciones de Optare Ventures, UpInver y un grupo de inversores privados del área de Vigo y de Madrid.
En conjunto los inversores dispondrán de una participación del 25% del capital de Sila Games, participación que podrá variar de fructificar la negociación que mantienen abierta sus promotores con Vigo Activo para la capitalización de otro préstamo participativo por valor de 50k euros, con lo que la ronda se ampliaría hasta 275k euros.
Sila Games está inmersa en un plan de crecimiento que implica el lanzamiento de un sistema de suscripción mensual y de un sistema de tarifa plana, lo que le permitirá convertirse en el Spotify de los videojuegos.
El objetivo es captar más usuarios e incrementar su facturación en el año 2017 hasta los 500k euros.
18 Octubre 2016